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RESOLUCIÓN NÚMERO 2946 DE 2025

(noviembre 18)

por la cual se autoriza a la Empresa Metro de Bogotá S. A. para celebrar un empréstito externo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) hasta por la suma de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000) y a la Nación para el otorgamiento de la garantía respectiva.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 2.2.1.2.5.2., y 2.2.1.2.5.4 del Decreto número 1068 de 2015, el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, los artículos 2° y 8º de la Ley 533 de 1999, el artículo 2° de la Ley 1771 de 2015 y el artículo 2° de la Ley 2073 de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1928 del 5 de julio de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Empresa Metro de Bogotá S. A. “(…) para gestionar la contratación de operaciones de crédito público externo hasta por el equivalente en dólares u otras monedas a la suma de Siete punto ocho billones (COP 7.800.000.000.000) de pesos constantes de diciembre de 2017, con garantía de la Nación, destinados a la financiación del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá - Tramo 1, en las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”;

Que en desarrollo de la autorización conferida por la resolución mencionada en el considerando anterior, la Empresa Metro de Bogotá S. A., gestionó un empréstito externo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) por la suma de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000);

Que mediante Oficio EXTS25-0005008 del 16 de octubre de 2025, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2025-106812 de fecha 16 de octubre de 2025, la Empresa Metro de Bogotá S. A., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público “(…) autorización para celebrar una operación de crédito público externo entre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y la Empresa Metro de Bogotá S. A., por Doscientos Millones de Dólares (USD200.000.000) o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación, destinados a financiar el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá (…)”;

Que el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019 establece que: “La Nación podrá otorgar los avales o garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de la que trata el inciso 2° del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015. En estos eventos, las entidades estatales podrán utilizar para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, entre otras, los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la Instancia correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO Para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, se podrán otorgar como contragarantía los flujos correspondientes a las vigencias futuras de las entidades de los órdenes nacionales o territoriales aprobados por las instancias correspondientes. (…)”;

Que el artículo 2.2.1.2.5.1., del Decreto número 1068 de 2015 establece que la sección 5 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del citado Decreto aplica “(…) para el otorgamiento de la garantía de la Nación a las operaciones de financiamiento externo e interno que realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas, en el marco de la cofinanciación de sistemas de transporte público colectivo y masivo que sean desarrollados por medio de contratos de concesión. (…).”;

Que el artículo 2.2.1.2.5.2., del Decreto número 1068 de 2015, establece que “La Nación podrá otorgar garantías a las operaciones de financiamiento de las entidades de las que trata el artículo anterior, en el marco de la cofinanciación de que trata el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019, una vez cuente con lo siguiente: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, respecto del otorgamiento de la garantía y la respectiva operación de financiamiento; 2. Concepto de la Comisión de Crédito Público respecto del otorgamiento de la garantía de la Nación, si estas se otorgan por plazo superior a un (1) año; 3. Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar la operación de financiamiento que va a ser garantizada por la Nación, de la que tratan los artículos 2.2.1.2.5.3 y 2.2.1.2.5.4 de la presente sección, según corresponda; 4. Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para otorgar la garantía soberana; 5. Las contragarantías adecuadas a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y debidamente constituidas a favor de la Nación (…) Parágrafo 2°. Para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, se podrán otorgar como contragarantía los flujos correspondientes a las vigencias futuras de las entidades del orden nacional o territorial aprobadas por las instancias correspondientes. La Nación no podrá suscribir el documento mediante el cual otorgue su garantía a las operaciones de financiamiento, hasta tanto no se hayan constituido las contragarantías adecuadas a su favor. (…)” ;

Que el artículo 2.2.1.2.5.4., del Decreto número 1068 de 2015 establece que la celebración de operaciones de financiamiento externo de las entidades de las que trata el artículo 2.2.1.2.5.1 del Decreto número 1068 de 2015, que vayan a ser garantizadas por la Nación, requiere: “(…) 1. Autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 2. Autorización para celebrar la operación y otorgar las garantías correspondientes, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas o la determinación de las características y condiciones financieras, según corresponda.”;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) en sesión del 8 de mayo de 2018, según consta en documento Conpes número 3923 - Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Transporte, emitió “(…) concepto favorable a la nación para que otorgue garantía soberana en los montos y cuantías señalados en el presente documento a la Empresa Metro de Bogotá para contratar operaciones de crédito público interno o externo hasta por la suma de 7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-tramo 1, de acuerdo con las condiciones financieras que defina la Empresa Metro de Bogotá con base en su perfil de riesgo. (…)”;

Que la Secretaria Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público mediante certificación del 21 de octubre de 2025 señaló que: “(…) en la sesión que se llevó a cabo los días 28 y 29 de mayo de 2018, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió por unanimidad concepto único favorable para que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgue garantía a la Empresa Metro de Bogotá (EMB) para contratar operaciones de crédito público interno y/o externo hasta por la suma de 7,8 billones de pesos constantes de diciembre 2017, o su equivalente en otras monedas, con destino a financiar el proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá - Tramo 1. “; Que mediante certificación del 15 de octubre de 2025 la Secretaria de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S. A., certificó “1. Que en sesión de Junta Directiva celebrada el veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025), la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S. A. adoptó la siguiente decisión en el marco de los artículos 2.2.1.5.2., y 2.2.2.2.7 del Decreto número 1068 de 2015 y del artículo 49 del Decreto Distrital 662 de 2018: “Autorizar a la Empresa Metro de Bogotá S. A., a través de su Gerente General, o quien haga las veces de representante legal, a celebrar operaciones de crédito público externas, hasta por la suma de USD 1.484.000.000 o su equivalente en otras monedas, para financiar el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá de la siguiente forma: (…). Autorizar al Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S. A. (EMB), o quien haga las veces de representante legal, para suscribir operaciones de crédito público con el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) por un monto total de hasta por CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 424.000.000) o su equivalente en otras monedas para el financiamiento de la PLMB. La autorización abarca la celebración de las operaciones conexas a este endeudamiento. Autorizar al Gerente General de la EMB, o quien haga las veces de representante legal, a otorgar garantías y contragarantías a favor de la Nación, que a juicio de esta sean necesarias, suficientes y realizables, para las operaciones de crédito público que la EMB contrate con garantía soberana para el desarrollo de la PLMB”. 2. Que en sesión de Junta Directiva celebrada el veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025), la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S. A., adoptó la siguiente decisión: Ratificar la autorización al Gerente General de la EMB para efectuar los pagos periódicos al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales conforme al plan de aportes que defina la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por ser parte de la operación de crédito público externa con garantía de la Nación por la suma de hasta USD 1.484.000.000 o su equivalente en otras monedas, de acuerdo con la decisión adoptada en la sesión número 110 de 2025 de la Junta Directiva. 3. La autorización y ratificación otorgadas se encuentran vigentes a la fecha y no han sido objeto de modificaciones. (…)”;

Que mediante certificación del 15 de octubre de 2025 el Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S. A., certificó que: “(…) 5. (…) el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo número 853 del 27 de septiembre de 2022, autorizó a la Empresa Metro de Bogotá un cupo de endeudamiento global por Dieciocho billones trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres millones novecientos veinte mil sesenta y cuatro pesos (COP18.357.463.920.064) pesos constantes de diciembre 2021 o su equivalente en otras monedas. 6. Que, del monto antes mencionado, COP8.911.284.364.806 pesos constantes de diciembre 2021 corresponden al saldo del cupo de deuda autorizado para la PLMB mediante Acuerdo número 699 de 2018 (…) 7. Que, el saldo del cupo autorizado para la PLMB mencionado en el numeral anterior no ha sido utilizado y en ese sentido, a septiembre de 2025 se tiene un saldo de cupo de deuda de COP10.969.490.064.394,40 pesos constantes de septiembre de 2025.(…)”;

Que mediante memorando bajo Radicado número 3-2025-016324 de fecha 23 de septiembre de 2025, la Subdirectora de Financiamiento de Otras Entidades Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señala que “(…) en consideración al concepto emitido por la Subdirección de Riesgo mediante Memorando número 3-2025-016274 del 23 de septiembre de 2025, (…) este Despacho informa que las contragarantías que proyecta otorgar la EMB a favor de la Nación consiste en: “Garantía Mobiliaria sin tenencia sobre los flujos de las vigencias futuras de la Nación que recibe la EMB en el Encargo Fiduciario que se constituyó en cumplimiento de la Cláusula 4 del Convenio de Cofinanciación para el Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, suscrito el 9 de noviembre de 2017, hasta por el equivalente en pesos a la suma de doscientos veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD220.000.000) o su equivalente en otras monedas, suma que corresponde al ciento diez por ciento (110%) del saldo del capital de la deuda del contrato de empréstito que garantizará la Nación.”;

Que la Subdirectora de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Memorando con número 3-2025-016274 de fecha 23 de septiembre de 2025, indicó que “(…) Las contragarantías que proyecta otorgar la EMB a favor de la Nación, en virtud del contrato de empréstito a suscribir entre la EMB y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) hasta por la suma de doscientos millones de dólares (USD200.000.000), con garantía de la Nación, destinados a la financiación del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y que corresponden a: “Garantía Mobiliaria sin tenencia sobre los flujos de las vigencias futuras de la Nación que recibe la EMB en el Encargo Fiduciario que se constituyó en cumplimiento de la Cláusula 4 del Convenio de Cofinanciación para el Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, suscrito el 9 de noviembre de 2017, hasta por el equivalente en pesos a la suma de doscientos veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD220.000.000) o su equivalente en otras monedas, suma que corresponde al ciento diez por ciento (110%) del saldo del capital de la deuda del contrato de empréstito que garantizará la Nación.”, presentan la cobertura y suficiencia requeridas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y en tal caso esta subdirección desde el ámbito de sus competencias asignadas según el Decreto 4712 de 2008, considera viable su aceptación.”;

Que mediante memorando con Radicado número 3-2025-018514 de fecha 23 de octubre de 2025, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó: “(…) De acuerdo con lo expuesto, se permite comunicar que la contragarantía ofrecida por la Empresa Metro de Bogotá S. A., a favor de la Nación cumple con las características de ser suficiente, liquida y fácilmente realizable, así como los demás requisitos establecidos en la Resolución número 4778 del 19 de diciembre de 2019.”;

Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con Radicado número 2-2025-064222 del 17 de octubre de 2025, informó que: “(…) luego de ser analizados por esta Dirección los textos finales del Contrato de Préstamo a celebrarse entre la EMB y el BEI hasta por la suma de USD 200.000.000, y del Contrato de Garantía entre la República de Colombia y el BEI (…) la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de este Ministerio, da aprobación al texto definitivo de las minutas de los mencionados contratos.”;

Que de conformidad con la minuta definitiva aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con Radicado número 2-2025-064222 del 17 de octubre de 2025, los términos y condiciones financieras del empréstito externo establecidos son, entre otros, los siguientes:

Monto USD 200.000.000
Amortizaciones La Empresa Metro de Bogotá S. A., amortizará el monto desembolsado del empréstito externo de acuerdo con la tabla de amortización que entregará el Banco Europeo de Inversiones después de cada desembolso.
Tasa de Interés Fija o variable a elección de la Empresa Metro de Bogotá S. A. en cada solicitud de desembolso.
Comisión de evaluación Comisión de €50.000 a pagar por la Empresa Metro de Bogotá S. A., dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la frma del empréstito externo.
Comisión de compromiso Comisión de hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) anual sobre montos por desembolsar.

Que el artículo 2.4.2.5 del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “ Las entidades estatales cuyas obligaciones de pago sean garantizadas por la Nación en desarrollo de operaciones de crédito público (…), deberán realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales (…). En todo caso, la determinación del monto del aporte, la aprobación del plan de aportes y su primer pago, cuando hubiere lugar a ello, serán condiciones previas al otorgamiento de la garantía de la Nación. (…)”;

Que la Empresa Metro de Bogotá S. A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 y en la Resolución número 4778 de 2019 de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan;

Que la Subdirectora de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Memorando número 3-2025-018498 del 23 de octubre de 2025, informó que: “(…) el cupo de garantías de la Nación vigente a la fecha es de US$8.363.616.106,40 (…)”;

Que el artículo 3° de la Ley 2073 de 2020 determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, afectará el cupo para el otorgamiento de garantías de la Nación a las obligaciones de pago de otras entidades estatales, en la fecha en que se celebre el contrato de préstamo que será garantizado por la Nación;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.1., del Decreto número 1068 de 2015, la Empresa Metro de Bogotá S. A., cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por la Sociedad Calificadora de Valores Fitch Ratings Colombia S. A., según consta en el informe de calificación del 12 de noviembre de 2024 y confirmación de calificación de fecha 18 de junio de 2025;

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorización . Autorizar a la Empresa Metro de Bogotá S. A., para celebrar un empréstito externo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) hasta por la suma de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000), con garantía de la Nación.

Artículo 2°. Términos y condiciones financieras . Los términos y condiciones financieras del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1º de la presente resolución, serán los aprobados por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con Radicado número 2-2025-064222 del 17 de octubre de 2025, así:

Monto USD 200.000.000
Amortizaciones La Empresa Metro de Bogotá S. A., amortizará el monto desembolsado del empréstito externo de acuerdo con la tabla de amortización que entregará el Banco Europeo de Inversiones después de cada desembolso.
Tasa de Interés Fija o variable a elección de la Empresa Metro de Bogotá S. A., en cada solicitud de desembolso.
Comisión de evaluación Comisión de €50.000 a pagar por la Empresa Metro de Bogotá S. A., dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del empréstito externo.
Comisión de compromiso Comisión de hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) anual sobre montos por desembolsar.

Artículo 3°. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito al que se refiere el artículo 1º de la presente resolución se deben destinar al financiamiento de la Línea 1 del Metro de Bogotá (PLMB)-Tramo I, de conformidad con la minuta aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio con Radicado número 2-2025-064222 del 17 de octubre de 2025.

Artículo 4°. Otorgamiento de Garantía Nación. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) un contrato de garantía al empréstito externo, autorizado en el artículo 1º de la presente resolución, una vez que la Empresa Metro de Bogotá S. A., haya constituido a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público las contragarantías de que trata el artículo 5° de la presente resolución.

Artículo 5°. Contragarantías . Las contragarantías que otorgará la Empresa Metro de Bogotá S. A., a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son las siguientes:

Garantía Mobiliaria sin tenencia sobre los flujos de las vigencias futuras de la Nación que recibe la EMB en el Encargo Fiduciario que se constituyó en cumplimiento de la Cláusula 4 del Convenio de Cofinanciación para el Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, suscrito el 9 de noviembre de 2017, hasta por el equivalente en pesos a la suma de doscientos veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD220.000.000) o su equivalente en otras monedas, suma que corresponde al ciento diez por ciento (110%) del saldo del capital de la deuda del contrato de empréstito que garantizará la Nación.

Artículo 6°. Aporte al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales . En el contrato de contragarantía que suscriba la Empresa Metro de Bogotá S. A., con la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá quedar establecido el valor y la forma de pago correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el parágrafo 3° del artículo 2.2.1.2.5.2., y el artículo 2.4.2.5., del Decreto número 1068 de 2015 y la Resolución número 4778 de 2019 expedida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. La Empresa Metro de Bogotá S. A., deberá dar cumplimiento al Plan de Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, en los términos establecidos por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro empréstito externo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) hasta por la suma de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000) va la Nación para el otorgamiento de la garantía respectiva”.

Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando número 3-2025-016489 del 25 de septiembre de 2025.

Artículo 7°. Otros términos y condiciones . Los demás términos y condiciones a los cuales se deberán sujetar las contrataciones autorizadas por los artículos 1° y 4° de la presente resolución, serán los contemplados en las minutas definitivas de los contratos de préstamo y de garantía aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio con Radicado número 2-2025-064222 del 17 de octubre de 2025.

Artículo 8°. Registro. La Empresa Metro de Bogotá S. A., deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito externo que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. La Empresa Metro de Bogotá S. A., deberá remitir copia del empréstito externo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.

Artículo 9°. Compromiso de Información . La Empresa Metro de Bogotá S. A., deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 10. Aplicación de otras normas . La presente autorización no exime a la Empresa Metro de Bogotá S. A., del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa número 17 de 2015 y la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.

Artículo 11. Afectación del cupo de endeudamiento . Es responsabilidad de la Empresa Metro de Bogotá S. A., asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda el monto señalado en los conceptos favorables emitidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.

Artículo 12. Afectación del cupo de garantía de la Nación . Previo a la celebración del contrato de garantía en los términos autorizados por el artículo 4° de la presente resolución, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional verificará la disponibilidad del cupo de garantía de la Nación. En la fecha en que se celebre el contrato de préstamo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará la afectación de dicho cupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 2073 de 2020.

Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Artículo 14. Comunicación . Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Empresa Metro de Bogotá S. A., la presente resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2025.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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